Es bien conocido el episodio del vizcaíno en “El Quijote” (caps. VIII y IX) del que dice Cervantes que, en su enfado, hablaba en mala lengua castellana y peor vizcaína (es decir, euskera, durante siglos los términos «vizcaíno», «vasco» y a veces «cántabro» fueron sinónimos).
En esta aventura se atribuyen al personaje las cualidades siguientes: cauto, colérico, gallardo (dos veces), valiente, valeroso (dos veces) (Nota 1). Es famosa la respuesta que da el vizcaíno a don Quijote cuando éste le dice:“Si fueras caballero, como no lo eres, ya yo hubiera castigado tu sandez y atrevimiento, cautiva criatura”. Las palabras del vizcaíno son: “¿Yo no caballero? (…) vizcaíno por tierra, hidalgo por mar, hidalgo por el diablo”.

La hidalguía universal era una característica de los fueros vascos. Por ejemplo, en Bizkaia, la ley XVI del título I del Fuero Nuevo disponía que “todos los naturales, vecinos e moradores de este dicho Señorío de Vizcaya, tierra llana, villas, ciudad, Encartaciones e Durangueses eran notorios hijosdalgo e gozaban de todos los privilegios de homes hijosdalgo”. Diversos testimonios avalan la vigencia de la hidalguía universal durante el siglo XVII, por ejemplo, la Junta General de Bizkaia de 5 de marzo de 1.641 (caso del envío de tropas en apoyo del Rey), la Junta General de 8 de octubre de 1.686 (caso del “marqués” de Gaztañaga) o la Junta General de 11 de mayo de 1.694 (caso de los vecinos de Zeanuri, Bizkaia) (Nota 2).
Por cierto, el vizcaíno del Quijote se llama Sancho de Azpeitia y tiene una calle con su nombre en el barrio de Deusto, en Bilbao.
Nota 1.- El carácter bravío de los vascos era muy reconocido. Antonio Nebrija (1.441-1.522) escribe que “…los que moraban en el Condado de Bizcaya y en la Provincia de Guipúzcoa son gente sabia en el arte de navegar y esforzados en las batallas marítimas y tienen naves y aparejos para ello, y en estas tres cosas eran más instructos que ninguna otra nación del mundo”. Por su parte Pedro de Medina (1.493-1.567) comenta que: “La gente de Bizcaya y Guipúzcoa son muy prestas y belicosas. Son la mejor del mundo para sobre mar”. Giovani Botero (1.544-1.617) se expresa en estos términos: “Non tengo para qué alargar encareciendo el esfuerzo y valor de los bizcainos en el manejo de las cosas de mar, donde todos a una mano salen excelentes pilotos y diestros en el ministerio de la soldadesca, embistiendo con igual ferocidad a los enemigos armados que al violento furor de los espantosos ímpetus del mar Océano”. Para la literatura de esos años han quedado como virtudes del vizcaíno la valentía, la tozudez y la fuerza.
Nota 2.- En una sociedad estamental como la castellana, la hidalguía vizcaína no siempre encajaba, causando problemas a los emigrantes vascos. Estos problemas los intentó solucionar la Diputación de Bizkaia a través de sus diputados y agente en Corte con un plan iniciado en 1.677 por Francisco de Zabala y Mendoza, agente del Señorío en Madrid con apoyo de la Diputación de Bizkaia y las dos Diputaciones de las provincias hermanas. Básicamente, el Fuero proclamaba y protegía la igualdad del los vizcaínos ante la ley y establecía un sistema de garantías judiciales muy completo. Como dicen Adrián Celaya y Bernardo Arrizabalaga, la hidalguía universal vizcaína (y vasca) era el principio de igualdad ante la ley: en todo lo que afecta al derecho público los vizcaínos eran iguales. Por ejemplo, todos los vizcaínos podían acceder a cargos públicos (también en España), podían ser cargos militares, no tenían levas forzosas (aunque la Diputación y las villas sí las mandaban), no podían ser torturados, podían llevar espada, no podían ser cargados con impuestos arbitrarios y el único título de nobleza admitido era el de Señor de Bizkaia. Puede verse el texto del Fuero Nuevo con una introducción muy interesante en Adrián Celaya Ibarra, Fuero Nuevo de Vizcaya, Durango, 1.976. Todo vizcaíno era igual ante los Fueros independientemente de su condición social, teniendo que ser juzgado según sus Fueros en su provincia de nacimiento, a lo que se podía acoger donde estuviera. Aunque el delito se cometiera en otro territorio del imperio castellano-español, al vizcaíno se le debía aplicar en el juicio los Fueros de Bizkaia.
Ser vizcaíno fuera de Bizkaia no siempre era fácil. Cuando un vizcaíno consideraba vulnerados sus derechos, el mismo interesado, familiares, amigos o el agente del Señorío informaban a la Diputación, a la que reclamaban mediación o auxilio pidiendo declinatorias de jurisdicción u obteniendo declaraciones de ser vizcaínos originarios. Así, entre 1.599 y 1.799 se producen 639 casos de declinatoria de jurisdicción y 1.125 de declaraciones de ser vizcaíno, según el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Si en un principio las declinatorias de jurisdicción (cuando un vizcaíno reclamaba la aplicación de la jurisdicción privativa de la Sala de Vizcaya vallisoletana) fueron mayores en número, a partir de 1.683 son mayores las declaraciones de vizcainía, cuando los emigrantes previsores se adelantaban a posibles dificultades jurídicas.
Esta hidalguía que se proclama en el Quijote se recoge en el Fuero Nuevo de 1.526, que es reescritura y actualización del llamado Fuero Viejo, de 1.452, que a su vez fija por escrito el Fuero de Bizkaia, que se sabe que estuvo vigente desde 1.110, por lo menos. No olvidemos el Cuaderno de Juan Núñez de Lara, aprobado en Junta General en Gernika en 1.342, que recoge los usos y costumbres que ya estaban asentados en el colectivo vizcaíno como, por ejemplo, el derecho a una justicia pública y sus procedimientos y garantías, clasificaciones de delitos y penas, derechos de propiedad o libertad de comercio.
El Fuero Viejo era bastante adelantado a su época, ya que prohibía a los agentes judiciales de entonces acusar, proceder o prender a nadie sin mandato del juez competente (salvo que fuera sorprendido in fraganti); la mayor garantía del Fuero es que ni siquiera el juez puede ordenar la prisión sin que previamente haya hecho llamamiento por 30 días bajo el Árbol de Gernika. Como vemos, se adelanta al Habeas Corpus inglés, que data de 1.679. Incluso la muy famosa Magna Carta de 1.215 no llega a tales garantías del Fuero.
Durante siglos, los códigos forales limitaban el ejercicio del poder a las diversas autoridades que iban desde el Señor hasta los Corregidores, pasando por las Juntas Generales y la Diputación. El Fuero, compilación de los usos y costumbres, era la Carta Magna (¿Constitución?) que el Señor debía jurar y el pueblo acataba libremente como algo suyo. La separación de poderes, un “descubrimiento” de los regímenes modernos, ya era realidad en el legislativo de las Juntas Generales, en el ejecutivo de las Diputaciones y el judicial que ejercían los Fieles Regidores, el Corregidor junto con la Diputación y, en última instancia, la Sala de Vizcaya de la Real Chancillería de Valladolid.
Quizá la conservación de este sustrato legal de protección de derechos a lo largo de la historia es lo que llevó a William Bowles (1.705-1.780) a escribir, tras su visita a Bilbao, sobre la cordura de nuestras leyes y el poco sometimiento a los poderosos. Otra vez John Adams confirma, tras su visita a Bibao en 1.780: “Mientras sus vecinos han resignado desde hace mucho tiempo sus pretensiones en las manos de reyes y curas, esta gente extraordinaria ha preservado su antigua lengua, genio, leyes, gobierno y maneras, sin innovación, mucho más que cualquier otra nación de Europa”.
Este poco sometimiento a los poderosos y el no resignar las pretensiones en manos de reyes y curas tiene un fundamento muy conocido en el Fuero, el llamado «Pase Foral», el consabido se obedece, pero no se cumple, cualquier precepto o ley que se considere que va contra el Fuero.
Quizá no sea tan conocido el hecho de las relaciones tensas entre Iglesia y poder civil que recoge en Fuero Viejo, por las intromisiones de aquélla “por razón que con tal, muchas discordias habían acaecido de tiempo acá”. Para este interesante asunto, puede verse el artículo de Manuel Sánchez Karr «El Fuero Viejo de Vizcaya y los obispos», en Historia y Vida, nº 77, agosto de 1.974, Barcelona, págs. 114-117.
Como escribe Bernardo Arrizabalaga: “Todo este sistema de libertades, derechos y garantías civiles, basado en el principio de igualdad ante la ley –pues ninguna otra cosa significaba la hidalguía universal bizkaina proclamada en el Fuero de 1.526-, quedó aplastado bajo la Constitución de 1.812”. (Bizkaia, Bilbao, 2.001, pág. 96).
