«Se está utilizando la prisión provisional, no sólo para amedrentar sino también a modo de escarmiento y por el efecto desaliento. El efecto desaliento funciona porque no todo el mundo, en sus luchas por los derechos, está dispuesto a que lo manden a prisión…»
Cuando esto lo dice alguien que ha sido Juez de Instrucción durante 30 años, es hora de plantearnos la función de los Cuerpos Antidisturbios y del aparato represor en general, incluyendo jueces «neofascistas o autoritarios», legisladores corruptos y remanentes del período franquista.
Si no tuviera la edad que tiene, seguramente después de esta entrevista, lo hubieran ido a buscar las «fuerzas de seguridad del Estado» a su casa.
El ex-Juez de Instrucción (retirado) Ramiro García de Dios, fue juez durante 30 años, desde 1987 al 2018. Un juez garantista contra los «delitos que puede cometer un agente de policía». Y accedió en 1986 al cargo de Juez de Control en el CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) de Madrid al que llama «islote sin derechos».
Pero ¿qué es el garantismo en derecho? ¿cuál es el poder de la Constitución en un estado garantista? En el Estado Constitucional, hay una distancia entre las normas constitucionales y la realidad, entre la validez y universalidad de los derechos fundamentales y su escasa aplicación u observancia por parte del Estado y los particulares. Y es preocupación de los garantistas la necesidad de asegurar los derechos frente al poder, limitar el poder y encauzarlo para que respete materialmente los derechos. Tanto los derechos de libertad como los derechos sociales implican límites y prestaciones. De ahí que el garantismo vaya más allá de los límites al poder y busque su ejercicio regulado por la protección de los derechos fundamentales. Entonces, adquiere sentido el modelo garantista al preguntarse no sólo por la fundamentación de los derechos sino, sobre todo, por su estructura y los mecanismos que permiten controlarlos y hacerlos efectivos en el Estado Constitucional.
El jurista italiano Luigi Ferrajoli, uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, decía «Los derechos fundamentales se afirman siempre como leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regía y regiría en su ausencia.»
Y aquí entramos en las palabras del ex-Juez García de Dios, cuando se refiere a «un subsistema policial que tiene un hilo conductor con la dictadura de la policía», o a los «delitos que puede cometer un agente de policía». Escucharlo atentamente. Vale la pena.